Folio Research · Primera edición · 2026

El Estado de la Zona Marítimo Terrestre de Costa Rica

Mapeamos cada finca inscrita que toca la Zona Marítimo Terrestre legal de 200 metros en 27 de las playas más buscadas de Costa Rica, con datos oficiales del gobierno que nadie había reunido. El resultado es la imagen más clara hasta ahora de quién ocupa los 200 metros más deseados del país, y de lo único que el mapa no le puede decir.

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Camine la playa con nosotros

Lo que dice la ley sobre los primeros 200 metros

Desde 1977, la Ley 6043 divide cada playa costarricense en tres mundos. Parado en la arena y caminando tierra adentro, esto es lo que usted cruza:

el mar

Línea de pleamar Empiece aquí

La pleamar ordinaria, donde empiezan a contarse los 200 metros.

0 a 50 m

Zona pública Nunca puede ser privada

Inalienable. Sin títulos, sin concesiones, sin cercas. Aun así, nuestro estudio midió geometría de fincas inscritas que traslapa esta franja en cada playa: concesiones, excepciones tituladas anteriores a 1973 y desfases del mapa que un comprador no puede distinguir.

50 a 200 m

Zona restringida Solo concesiones

El Estado entrega esta tierra en concesiones municipales: renovables, condicionadas e inscritas en el Registro Nacional igual que un título. Los extranjeros enfrentan límites aquí que no existen un metro más adentro.

200 m +

Título posible Donde empieza la propiedad plena

La propiedad privada plena existe solo después de la línea de 200 metros, salvo raras excepciones anteriores a 1973.

El hallazgo central

El mapa del registro se ve idéntico para tierra titulada y concesionada

En Santa Teresa, el 96,6 % de la Zona Marítimo Terrestre legal está cubierto por fincas inscritas. Inscripción no es propiedad: la mayoría de esas fincas son concesiones del Estado. Nada en los linderos le dice cuál está viendo, y esa diferencia decide qué puede poseer, renovar, construir o perder.

Porcentaje de la franja de 200m de cada playa cubierto por fincas inscritas · número = fincas que tocan la franja. Más alto no es más seguro: significa que más playa ya está ocupada, en una figura legal u otra.

Playa por playa

Veintisiete playas, veintisiete historias distintas

¿Puede un extranjero ser dueño de la playa?

Las reglas para extranjeros, en lenguaje claro

El artículo 47 de la Ley 6043 es directo. Una concesión en la zona restringida no puede pertenecer a: un extranjero con menos de cinco años de residencia en Costa Rica; una sociedad domiciliada en el exterior; una sociedad con acciones al portador; ni una sociedad cuyo capital sea más de 50 % extranjero (Reglamento 7841-P, art. 25). Algunas municipalidades lo aplican aún más estricto.

¿Y las estructuras con "socio local" de las que se oye hablar? Existen por toda la costa: un socio costarricense tiene el 51 % en papel mientras capital extranjero financia el proyecto. Entienda el riesgo antes de copiarlas: las autoridades miran el fondo sobre la forma, y una estructura hecha para evadir el art. 47 puede hacer la concesión nula. Esto es exactamente lo que se consulta con su propio abogado, no se improvisa.

Herencia e hipotecas: una concesión inscrita es un derecho real que en general puede hipotecarse y heredarse, pero los traspasos requieren aprobación municipal y los herederos deben cumplir por sí mismos las reglas para extranjeros. Un traspaso que viole esos límites es nulo.

Siete mitos que cuestan dinero

Lo que la gente malentiende de la Zona Marítimo Terrestre

"Frente al mar siempre hay título"

La mayoría del frente de playa dentro de los 200m es concesión o dominio público sin inscribir. Los títulos verdaderos dentro de la zona son excepciones: inscripciones anteriores a 1973 y áreas urbanas específicas (partes de Jacó, Puntarenas, Limón).

"El vendedor es dueño de la concesión"

Solo la persona o sociedad inscrita en el Registro de Concesiones la tiene. Posesión, cercas y hasta construcciones no prueban nada. Verifique la inscripción, no el cuento.

"Concesión = propiedad"

Una concesión es un derecho de uso por tiempo limitado sobre tierra pública (comúnmente 5-20 años). Puede vencer o cancelarse, y trae condiciones que un título nunca tiene.

"Algún día se titulará"

La zona restringida es propiedad del Estado por ley. Ninguna concesión "madura" en título. Apostar a una titulación futura es apostar contra la propia Ley 6043.

"Puedo construir lo que quiera"

Construir requiere un plan regulador aprobado, permisos municipales y, a menudo, viabilidad ambiental de SETENA. Sin plan regulador normalmente no hay derechos reales de construcción.

"La playa de enfrente es mía"

Los primeros 50 metros son dominio público inalienable (art. 10). Sin cercas, sin "playa privada", sin excepciones para nadie, nunca.

"Los traspasos son automáticos"

Toda cesión, hipoteca o cambio de uso de una concesión necesita autorización municipal previa (Reglamento 7841-P). Un traspaso no autorizado puede anular el derecho por completo.

Frente a frente

Título vs concesión

Propiedad titulada Concesión ZMT
Qué tiene ustedPropiedad plena, finca inscritaDerecho de uso temporal sobre tierra del Estado
DuraciónPerpetuaComúnmente 5-20 años; renovación no garantizada
Compradores extranjerosMismos derechos que un costarricenseLímites del art. 47: 5 años de residencia, máximo 50 % de capital extranjero
Financiamiento bancarioSe hipoteca con normalidadPosible pero restringido; requiere aprobación municipal
TraspasoLibre ventaRequiere autorización municipal previa
Costo anualImpuesto de bienes inmuebles (0,25 %) + impuesto a casas de lujo si aplicaCanon anual fijado por la municipalidad (varía por zonificación y avalúo)
Si terminaNo terminaAl vencer o cancelarse, las mejoras pueden revertir al Estado
Nivel de riesgoSolo riesgo registral: verificar gravámenes y linderosEstructural: elegibilidad, renovación, canon, plan regulador, política
Quién gobierna la costa

Siete instituciones tocan cada negocio costero

Municipalidad

Otorga y cancela concesiones, cobra el canon, aprueba traspasos y da permisos de construcción. La oficina más importante para tierra concesionada.

ICT

Autoridad de turismo: revisa la planificación costera, declara zonas turísticas y emite criterios legales sobre concesiones.

INVU

Instituto de planificación urbana: aprueba junto con la municipalidad el plan regulador que determina si algo puede construirse.

Registro Nacional

Lleva los títulos Y el Registro de Concesiones, que es aparte. Donde se verifica todo reclamo, y de donde salen los reportes de Folio.

SETENA

Evaluación ambiental (bajo MINAE). La construcción costera normalmente necesita su viabilidad antes de los permisos.

SINAC / MINAE

Áreas protegidas, manglares, refugios. Donde un parque o el Patrimonio Natural del Estado traslapa la zona: usualmente sin concesiones ni construcción.

Migración / Hacienda

Certifican los años de residencia que pide el art. 47; las obligaciones tributarias corren junto al canon.

Antes de firmar nada

La ruta de debida diligencia costera en 8 pasos

  1. Ubique la finca exacta en el mapa catastral y obtenga su número de finca o de concesión. (El chequeo gratis de Folio lo hace con un toque en el mapa.)
  2. Determine su zona: totalmente fuera de los 200m, en la banda restringida de 50 a 200m, o tocando los 50m públicos.
  3. Pida el estudio registral: el registro de propiedad para títulos, el Registro de Concesiones para concesiones. Confirme que el vendedor es el titular inscrito.
  4. Si hay título dentro de los 200m: exija su origen (¿anterior a 1973? ¿ley de excepción urbana?) y que su abogado confirme la cadena de validez.
  5. Si es concesión: lea el contrato de concesión: plazo, uso, estado del canon, condiciones; confirme su propia elegibilidad según el art. 47.
  6. Verifique el plan regulador con la municipalidad: si existe, qué zonificación aplica y qué se puede construir de verdad.
  7. Revise lo ambiental: áreas protegidas, manglares y humedales, retiros de ríos, riesgo de inundación. (Las capas de Folio los muestran.)
  8. Verifique el estado municipal: canon al día, sin procesos de cancelación, impuestos pagados, sin gravámenes municipales.
Preguntas reales de compradores

Preguntas frecuentes de la ZMT

¿Puedo hipotecar una concesión?

A veces. Las concesiones son derechos reales que pueden gravarse, pero la hipoteca requiere autorización municipal y los bancos son mucho más conservadores que con tierra titulada. Muchos simplemente dicen que no; el financiamiento privado es común.

¿Mis hijos pueden heredar una concesión?

En principio sí, pero los herederos deben cumplir por sí mismos las reglas para extranjeros y la municipalidad debe aprobar el cambio de titular. Un heredero que no cumpla el art. 47 no puede simplemente asumirla.

¿Puedo tener una concesión con una sociedad costarricense?

Solo si el capital de la sociedad es como máximo 50 % extranjero, sin acciones al portador y con domicilio en Costa Rica. Las estructuras con testaferros que fingen el 51 % son la trampa clásica: arriesgan la nulidad.

¿Puedo operar un Airbnb u hotel en una concesión?

Solo si el uso aprobado de la concesión y la zonificación del plan regulador permiten hospedaje, además de los permisos comerciales normales. Usar una concesión residencial para turismo puede ser causal de cancelación.

¿Qué pasa cuando vence el plazo de la concesión?

Se solicita la renovación. Es normal cuando se cumplieron las condiciones, pero no es automática ni garantizada. Al vencer o cancelarse, las mejoras pueden revertir al Estado sin indemnización.

¿Cuánto es el canon anual?

Varía por municipalidad, zonificación y avalúo; no hay una tarifa nacional única. Pida a la municipalidad el avalúo y la tarifa vigente de la finca específica antes de comprar. El canon sin pagar es causal de cancelación.

¿Hay alguna playa privada en Costa Rica?

No. Los primeros 50 metros son dominio público inalienable en todo el país. Lo que varía es lo que hay detrás de esos 50 metros.

¿Cómo sé si un título frente al mar es real?

Su origen debe rastrearse a una excepción reconocida: una inscripción anterior a 1973 o una ley urbana o de titulación específica. El asiento registral y su historia cuentan el cuento; el reporte verificado de Folio trae el registro, y un notario confirma la cadena.

Consulte una propiedad específica

¿Está su lote en la Zona Marítimo Terrestre?

Pegue coordenadas de Google Maps o un enlace, y el mapa de Folio irá al punto exacto, mostrará los linderos y marcará la zona marítima. Gratis.

¿Solo tiene el número de finca o de plano? El reporte verificado lo ubica en el registro por usted.

Profundice

La biblioteca costera de Folio

Chequeo de Zona Marítima

La herramienta interactiva de chequeo ZMT.

Guías del comprador

Estudio de título, debida diligencia, concesión vs título, escrow, gastos de cierre.

Chequeo de estafas

Las señales de alerta que aparecen antes de perder dinero.

Folio Academy

La biblioteca educativa completa para compradores en Costa Rica.

La única jugada que importa

Su lote es una de estas 2.529 fincas. ¿De qué tipo es el suyo?

Toque cualquier lote en el mapa de Folio y vea su finca, linderos y estado de zona marítima en segundos, gratis. El reporte verificado de $29 trae el registro que dice si es título o concesión, quién es el dueño real y qué pesa sobre la finca.

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Metodología

Construido solo con datos oficiales

Cómo medimos la Zona Marítimo Terrestre

La franja legal es un área de 200 metros tierra adentro desde la línea de costa oficial del IGN a escala 1:5000 (SNIT), calculada en la proyección oficial de Costa Rica, CRTM05, y recortada a los límites oficiales de distrito. La zona pública de 50 metros usa el mismo método.

Cómo encontramos las fincas

Revisamos cada franja con una cuadrícula de 45 metros contra el servicio público de catastro del Registro Nacional (28.434 consultas, cero errores), quitamos duplicados por número de finca y luego cruzamos la geometría inscrita exacta de cada finca con la franja. Los conteos son mínimos: fincas de menos de 45m de ancho pueden quedar fuera. Resultado: 2.529 fincas inscritas tocan la franja y 1.276 de ellas están completamente dentro.

Qué playas, y cuándo

27 playas, medidas el 2 y 3 de agosto de 2026: Mal País, Pavones, Nosara, Santa Teresa, Playa Avellanas, Drake Bay, Uvita, Ostional, Tamarindo, Playa Grande, Montezuma, Brasilito & Conchal, Playas del Coco, Playa Garza, Playa Hermosa (Guanacaste), Playa Junquillal, Ojochal & Playa Tortuga, Dominical, Playa Flamingo, Playa Potrero, Cahuita, Manuel Antonio, Puerto Viejo, Playa Carrillo, Sámara, Jacó, Esterillos. En conjunto, sus franjas cubren 57,9 km2 (57,933). Una versión anterior de esta página citaba 15 playas (1.552 fincas). Las 12 playas medidas el 3 de agosto usan el mismo método, y las cifras de las 15 playas originales no cambiaron.

Qué significa (y qué no) el traslape con los 50m

La geometría inscrita que traslapa los primeros 50 metros es una medición, no una acusación. Incluye concesiones inscritas legalmente, raras excepciones tituladas anteriores a 1973 y desfases entre el mosaico catastral y la línea de costa. Su lección es justo la tesis de este estudio: el mapa por sí solo no le dice la naturaleza legal de una finca.

Referencias legales (fuentes primarias)

Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre (1977): arts. 9-10 (definición de la zona y división de 50m y 150m), art. 47 (restricciones para optar por una concesión). Texto completo en la base de datos legal nacional pgrweb.go.cr (SCIJ). Reglamento a la Ley 6043, Decreto Ejecutivo 7841-P: art. 25 (detalle de la elegibilidad de extranjeros), capítulo sobre cesiones, gravámenes y cambio de uso. Fuentes institucionales: ICT, INVU, Registro Nacional, SETENA, SINAC. Los montos del canon, la práctica municipal y el estado del plan regulador varían por cantón y cambian con el tiempo; lo que esta página dice sobre ellos es general y debe confirmarse con la municipalidad para cada finca específica.

Qué es (y qué no es) esta página

Este es un recurso educativo de investigación hecho con datos públicos oficiales y la ley vigente. No es asesoría legal, y nada de lo que dice aquí sustituye la revisión de una propiedad específica por un abogado y notario costarricense. Cuando un dato todavía se está verificando, lo decimos en vez de adivinar.

Descargue el dataset (CC-BY)

Datos por playa detrás de este estudio, libres para reutilizar con atribución y un enlace: CSV · JSON (con metadatos de metodología). Periodistas: cortes a la medida a solicitud en hello@foliocostarica.com.

Fuentes: catastro del Registro Nacional / SNIT · IGN línea de costa 1:5000 · SINAC Patrimonio Natural del Estado · Ley 6043 (1977). Análisis © Folio 2026. Libre para republicar con atribución y un enlace.